La Constitución Política de Colombia en su articulo 41 ordena como obligatorio en todos los establecimientos educativos el estudio de la constitución y la instrucción cívica al igual que el fomento de las practicas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, lo cual se aclara, confirma y normatiza en la ley general de educación.
Esto queda en evidencia en los requerimientos de la ley 107 de 1994, con la cual se reglamento el artículo 41 de la constitución política Nacional, en su primer aparte consagra:
ARTICULO1o. Para poder obtener el titulo de bachiller en cualquiera de sus modalidades, todo estudiante, deberá haber cursado cincuenta horas de Estudios Constitucionales.
PARAGRAFO. Autorizase al ministerio de Educación Nacional para que reglamente la forma como la asignatura deba ser cursada.
Teniendo en cuenta que el M.E.N no reglamento dicha asignatura, en nuestra institución educativa, se opto por darle vida a la actividad “Proyectando Saberes Constitucionales”, la cual reúne elementos teóricos y prácticos en materia de estudios constitucionales.
Con esta actividad, los estudiantes del grado once, tienen la posibilidad de profundizar en sus conocimientos de la institución – realizando revisión bibliográfica – y a su vez, ayudan a construir saberes. Replicando sus aprendizajes con sus compañeros de otros grados.
Por todo lo anterior y dando cumplimiento a la ley y la filosofía de la institución, buscando una formación integral, de ciudadanos libres y justos, que respeten los derechos humanos, que se preparen para la participación, la responsabilidad en las decisiones y que vibren con los auténticos valores; se busca promover en la institución acciones que integren a la comunidad educativa en torno a la constitución.